Estatuto
Art. 1.- La Sociedad de Biología de Cuyo fundada el 14 de Septiembre de 1973 tiene su sede en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza.
Art. 2.- Tendrá por objeto:
a) Estimular estudios e investigaciones originales en Ciencias Biológicas y favorecer su desarrollo equilibrado en el Área de Cuyo;
b) Promover la difusión de la investigación original realizada por sus miembros;
c) Propender a la formación y perfeccionamiento de investigadores y docentes en el campo de la Biología;
d) Establecer vínculos con otras organizaciones nacionales, extranjeras o internacionales dedicadas a disciplinas afines e integrar la Federación Argentina de Sociedades de Biología; e) Preservar los derechos de sus miembros;
f) Velar por la dignidad de las funciones de investigación y profesionales.
Art. 3.- La Sociedad, como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes y podrá operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Banco de Mendoza, First National City Bank, Banco Español del Rio de la Plata, Banco de Londres, Banco de Italia y Rio de la Plata, Banco de Crédito de Cuyo, Banco de Los Andes, Banco Popular Argentino, Banco Unión Comercial e Industrial, Banco Nacional de Desarrollo, y Banco de Galicia y Buenos Aires, entre otros.
Art. 4.— El Patrimonio de la Sociedad estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro; los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) las rentas que produzcan sus bienes;
b) las cuotas que abonen sus asociados;
c) con el producto de fiestas, donaciones, subsidios, contribuciones y legados o cualquier otro ingreso lícito.
Art. 5.- Toda persona que deseare ingresar en calidad de miembro deberá hallarse encuadrada en las condiciones y cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber demostrado interés por las Ciencias Biológicas y dedicarse con continuidad a las mismas y haber publicado un trabajo o tesis sobre las mismas;
b) Ser presentados por 2 (dos) Miembros Titulares de la Sociedad a la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligada, en ningún caso, a expresar las causas de su decisión.
Art. 6.- Se establecen las siguientes categorías de miembros: a) TITULARES; b) ADHERENTES; c) HONORARIOS.
Art. 7.- Pueden ser miembros honorarios aquellas personas pertenecientes o no a la Sociedad, que hayan prestado a ésta señalados servicios o que se hayan destacado en las Ciencias Biológicas y vinculado al adelanto científico de nuestro medio. La designación de Miembro Honorario es facultad discernida exclusivamente a la Asamblea.
Art. 8.— Para ser Miembro Titular se requiere;
a) Haber publicado o presentado un trabajo o tesis sobre temas biológicos;
b) Poseer un titulo a nivel terciario o universitario;
c) Solicitar a la Comisión Directiva de la Sociedad su admisión adjuntando antecedentes, títulos y trabajos.
Art. 9.- Para ser Miembro Adherente se requiere:
a) Dedicarse a las Ciencias Biológicas en las funciones de investigación o creación o docencia de nivel terciario o universitario;
b) Ser presentado por 2 (dos) Miembros Titulares;
c) Solicitar la admisión en la misma forma que los candidatos a Miembro Titular.
Art. 10.- Los miembros gozarán, en general, de los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este Estatuto y las reglamentaciones internas que dicte el Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea:
a) Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión;
b) Hacer uso de los servicios que brinde la Sociedad;
c) Peticionar ante las autoridades de la Sociedad;
d) Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercitar estos derechos debe tener una antigüedad mínima de 1 (un) año como Miembro Titular y hallarse al día en sus cuotas;
e) Presentar la renuncia como miembros, sin explicar las causas y con la única condición de hallarse al día en sus cuotas.
Art. 11.- Los Miembros Honorarios pueden ejercer todos los derechos otorgados en el articulo anterior, excepto los comprendidos en el inciso d).
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Pagar las cuotas anuales y cotizaciones extraordinarias que establece la Asamblea;
b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que dicte, de las resoluciones de la Asamblea y de las disposiciones de la Comisión Directiva;
c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la Sociedad;
d) Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los 30 días de producidos;
e) Integrar las comisiones científicas que la Sociedad resolviera nombrar.
Art. 13.— Los miembros podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Suspensión; c) Cesantía; d) Expulsión. Tales sanciones únicamente podrán ser resueltas por la Comisión Directiva, siendo apelables por escrito fundado por ante la primera Asamblea que se realice dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación.
Art. 14.- Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y en las reglamentaciones internas que se dicten así como el desacato a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva.
Art. 15.- Son causas de suspensión la reincidencia de las faltas a que se refiere el articulo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga a sus miembros, pero mantiene las obligaciones que él les impone.
Art. 16.- Son causas de cesantía la morosidad en el pago de más de 1 (una) cuota anual o la falta de pago de los conceptos a que se refiere el inciso a).
Art. 17.- Son causas de expulsión:
a) La reincidencia de nuevas faltas después de haber sufrido el asociado más de tres suspensiones;
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o tratado de engañar a la Sociedad o a sus autoridades para obtener de ello beneficios económicos;
c) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta inmoral dentro o litera de ella.
Art. 18.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos socios presentes para revisar el acta y firmarla con el presidente y el secretario.
Art. 19.— Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicita la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de Miembros Titulares no menor del 20%, debiendo en estos últimos casos, la Comisión Directiva, convocar a asamblea dentro de los 30 días de presentada la petición.
Art. 20.- Las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por un día, y convocadas con diez días de anticipación. Cuando se trate de asamblea ordinaria se remitirá a los asociados con la misma anticipación, la Memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas y toda otra documentación que tenga relación con la asamblea. Cuando se trate de asamblea extraordinaria, la documentación pertinente.
Art. 21.- En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto podrá previo poder por escrito, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación aparte de la propia.
Art. 22.- Solo podrán asistir con voto a las Asambleas aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del Artículo 10, inciso d) de estos Estatutos. El resto de los asociados tendrá voz pero no voto.
Art. 23.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el día, lugar y fecha que han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes más de la mitad del total de socios con derecho a voto. Transcurrida una media hora después de fijada la reunión sin conseguir ese quorum se celebrará la misma y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de socios presentes.
Art. 24.- Las asambleas ordinarias tendrán por objeto:
a) Disentir, aprobar o desaprobar la memoria, el inventario, o el balance, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y el informe del Revisor de Cuentas;
b) Elegir los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
c) Considerar todo otro asunto incluido en el orden del día.
Art. 25.- Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptuarán los relativos a reformas del estatuto social y a disolución de la sociedad para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto.
Art. 26.— De las resoluciones de las asambleas se labrarán actas, que se asentarán en el libro “Actas de Asamblea”, las que serán firmadas por el presidente, el secretario, y los socios designados por la Asamblea a tal efecto.
Art. 27.- Ningún asociado podrá tener más de un voto, y los Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Art. 28.- Los debates de la Asamblea se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto establezca la reglamentación interna que se dicte.
Art. 29.— La Sociedad será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos por una Comisión Directiva compuesta por 7 (siete) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, elegidos por la asamblea por simple mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie.
Art. 30.— Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de 2 (dos) años pudiendo ser reelectos. La elección se hará por voto directo y secreto en Asamblea ordinaria, pudiendo presentarse listas de candidatos al efecto de la elección. En caso de empate, se realizará una nueva elección entre los que empataron con mayor número de votos. Si se produce nuevo empate se decidirá por sorteo entre los más votados.
Art. 31.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser Miembro Titular y una antigüedad mínima de un año.
Art. 32.— En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia y otro impedimento de un Miembro Titular de la Comisión Directiva, será reemplazado por un suplente designado por sorteo. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.
Art. 33.- En el caso de que por renuncia, cesantía, etc., la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los 30 (treinta) días a asamblea extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima asamblea ordinaria.
Art. 34.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria 4 veces por año y en extraordinarias cuando la presidencia lo convoque o cuando lo haga por si la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de 4 miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por circular con 48 horas de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día.
Art. 35.— Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate.
Art. 36.- Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, se lo invitará a concurrir notificándoselo en forma fehaciente, y si faltare nuevamente, la Comisión decretará la caducidad de su mandato, incorporando en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el articulo 33.
Art. 37.— Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes. Para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de miembros presentes.
Art. 38.- Son atribuciones y deberes del la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que dictare la propia Comisión;
b) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y concordantes;
c) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros, ad referendum de la asamblea ordinaria;
d) Aplicar las sanciones a que se refieren los artículos 13 y concordantes;
e) Presentar a la asamblea ordinaria la memoria, inventario, el balance y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, visados por la Comisión Revisora de Cuentas;
f) Nombrar los agentes y empleados de la Sociedad, en todas las categorías, fijar los sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente con los deberes que se les encomendaron;
g) Nombrar comisiones asesoras y subcomisiones internas para su asesoramiento y control, y designar representantes y apoderados; h) Aceptar donaciones, legados y subvenciones:
¡) Autorizar los gastos que demande la marcha de la asociación;
j) Resolver sobre la filiación de la Sociedad a federaciones o asociaciones nacionales o internacionales y designar representantes ante ellas;
k) Autorizar a la presidencia para ejercer la representación legal de la Sociedad.
Art. 39.- Las atribuciones mencionadas en el artículo precedente deben entenderse a titulo enunciativo, pues aparte de ellos y de otras que surjan de distintos lugares de este Estatuto, corresponde a la Comisión Directiva las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las que expresamente se determine en este Estatuto y leyes vigentes. Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión podrá adaptarla, dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se celebre o convocarla especialmente a ese efecto.
Del Presidente y Vice-Presidente
Art. 40.— Son atribuciones y deberes del presidente:
a) Convocar a la Comisión y cuando ésta lo indique, a la asamblea;
b) Presidir las sesiones de las asambleas y dirigir los debates;
c) Firmar, juntamente con el secretario, las actas, libros de actas y registros, los documentos y la correspondencia que emanen de la Sociedad;
d) Autorizar, juntamente con el tesorero, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Sociedad, así como también los inventarios, balances y cuadro demostrativos de gastos y recursos;
e) Representar a la Sociedad, con autorización expresa de la Comisión, en todos los actos en que ella pudiera tener interés en sus relaciones con el exterior;
f) Resolver por si cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta a la Comisión en la primera reunión a fin de obtener la correspondiente ratificación de lo actuado.
Art. 41.- El vicepresidente colaborará con el presidente y lo reemplazará en caso de ausencia o acefalía, con los mismos deberes y atribuciones.
Del Secretario
Art. 42.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocaciones, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Sociedad y firmarla conjuntamente con el presidente;
b) Llevar los libros de actas de las reuniones que celebre la Comisión Directiva y las asambleas, así como el Registro de Socios y todos aquellos que sean necesarios al ordenamiento administrativo de la Sociedad. Dichos libros deberán estar rubricados previamente por Inspección de Sociedades;
c) Comunicar, mediante boletines, las resoluciones y noticias de interés general que adopten las autoridades de la Sociedad o emanen de las Sociedades o Federaciones a las que la Sociedad esté adherida; d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los miembros que incurren en incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) c) y d) del articulo 13.
Del Tesorero
Art. 43.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Cobrar y disponer la cobranza de las cuotas anuales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Sociedad;
b) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva;
c) Depositar los fondos sociales en una cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta del presidente y tesorero;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances anuales y preparar el balance general. inventario, cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea;
e) Firmar conjuntamente con el presidente los recibos, cheques y demás documentos relacionados con la actividad financiera de la Sociedad;
f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Sociedad a la Comisión, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la asamblea, toda vez que éstos lo requieran;
g) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva la nómina de miembros incursos en las faltas previstas en el artículo 12, inciso a);
h) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor, respaldando sus anotaciones los comprobantes respectivos.
Art. 44.- Anualmente, en la época fijada para la realización de la asamblea ordinaria, se procederá a la elección del Miembro Titular y Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas. Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.
Art. 45.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Sociedad cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie:
b) Verificar la percepción de recursos y pago de los gastos de acuerdo a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
c) Verificar, en oportunidad de la celebración de las asambleas, que los miembros concurrentes a ellas, se hallen en condiciones reglamentarias para hacerlo;
d) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos, a someterse a consideración de la asamblea;
e) Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el articulo 34; o Solicitar a la Comisión Directiva la convocación a asamblea en los casos previstos en el articulo 19 y convocarla en caso de que ésta no lo hiciera;
g) Convocar a asamblea ordinaria en caso de omisión de la Comisión Directiva.
Art. 46: El ejercicio económico comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general y cuadro de ingresos y egresos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes, así como una memoria y situación de la Sociedad. Todo ello, previo dictamen del órgano de fiscalización, será elevado a la asamblea anual ordinaria. La Sociedad deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Libro de Actas para reuniones de la Comisión Directiva, asambleas y Reuniones Científicas; c) Diario Mayor, inventario y balance. Los libros deberán estar rubricados previamente por la Inspección de Sociedades.
Art. 47.- La asamblea podrá declarar la disolución de la Sociedad solo con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes.
Art. 48.- La asamblea que disponga la disolución de la Sociedad deberá nombrar una comisión liquidadora, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra que estará compuesta, por lo menos, por tres miembros Titulares, debiendo publicar durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, un edicto anunciando la disolución de la Sociedad. Dentro de los 15 días posteriores al de la fecha de la asamblea indefectiblemente, se deberá remitir copia fiel y autenticada del acta respectiva a la Inspección General de Sociedades. El órgano de Fiscalización deberá fiscalizar la liquidación de la Sociedad.
Art. 49.- Pagadas las deudas la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de las operaciones dentro de los 15 días a la Inspección General de Sociedades.
Art. 50.- El producto neto de la liquidación será destinado a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
Art. 51.— La elección de las primeras autoridades de la Sociedad se hará en la forma establecida en estos Estatutos.